“Corresponde a la Contraloría General de la República reglamentar las actividades de su Centro de Capacitación. Dicho Centro programará y reglamentará la capacitación básica, los cursos de especialización y otras actividades, estableciendo las condiciones para la participación de los servidores públicos, y evaluar la enseñanza y el impacto de sus resultados.”
D.S. No. 23215, artículo 55